ABOGADO PENALISTA cdmx
Abogado Especialista en Amparo Penal en México 5540151025
Estrategia para demostrar la Inocencia del imputado en la etapa inicial:
En los delitos graves donde se tenga que imponer de oficio la prisión preventiva, el artículo 314 sí permite el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su defensa, sin embargo lo limita a ello a que haya una medida de prisión preventiva, el artículo 314 es limitado y contraviene la norma constitucional en su artículo 20 apartado B fracción cuarta, porque limita el derecho a la prueba, también se justifica su admisión y su desahogo en términos del mismo artículo 20 apartado B fracción X, porque las reglas de juicio oral también se deben de observar en las audiencias preliminares a juicio.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
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B. De los derechos de toda persona imputada:
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IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
Contra la negativa del juez de control de admitir medios y datos de prueba en la audiencia inicial, procede el amparo indirecto, porque el artículo 314 del código nacional de procedimientos penales es anticonstitucional,
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación.
El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.
EXCLUSIVAMENTE EN EL CASO DE DELITOS QUE AMERITEN LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA U OTRA PERSONAL, de conformidad con lo previsto en este Código, el Juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente.
Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y justificado el imputado o su defensor en términos del artículo 314 de este Código. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.
En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.
En razón de que viola el artículo 20 apartado a fracción décima que son los derechos del imputado a que se le reciban todas las pruebas y no nada más cuando haya una medida cautelar sobre el imputado.
Que se relaciona a la vez con el artículo 20 APARTADO B FRACCIÓN IV.
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
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X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
Abogado Penalista CDMX
Abogados Penalistas Gómez Zaragoza y Asociados en la Ciudad de México, es un bufete jurídico integrado, por abogados expertos en el sistema penal acusatorio adversarial (juicios orales).
Representamos tus intereses desde el ministerio público, te defendemos desde la primera audiencia inicial con detenido y/o sin detenido, analizamos si se contesta o no la formulación de la imputación, además aportamos datos y medios de prueba para que no te vinculen a proceso, previamente analizamos si existen datos y medios de prueba suficientes y eficientes, en caso contrario optamos por la defensa pasiva, porque la teoría del caso será la atipicidad, esto en el supuesto estar defendiendo al imputado o acusado.
En caso de que seas víctima u ofendido, como asesores jurídicos buscamos que te reparen el daño, el daño emergente o el lucro cesante, también buscamos de ser conveniente un acuerdo reparatorio adecuado, o una suspensión condicional del proceso, previa reparación del daño, o si el delito es grave se busca el procedimiento abreviado para hacer más ágil la reparación del daño y evitarte un juicio largo y engorroso, asimismo se evita la revictimización.
Volviendo al tema del imputado o acusado, desde la etapa de investigación complementaria, investigamos y aportamos datos y medios de prueba con el fin de que, en juicio, se siembre la duda razonable para tener sentencia absolutoria, pero si observamos que el ministerio público y la asesoría jurídica cuentan con insuficiencia y deficiencia probatoria, se decide por la defensa pasiva, para que solamente se argumente la atipicidad en favor de nuestro representado.
En la contestación de la acusación, se ofrecerán los medios de convicción idóneos y pertinentes para demostrar la inocencia del imputado (aunque como es bien sabido, la carga de la prueba es para el Ministerio Público) y en la audiencia oral de la etapa intermedia, se depurará el proceso y se debatirá sobre el ofrecimiento, debate y admisión o desechamiento de los medios probatorios, para la teoría del caso de la defensa, y cuidar que no haya variado la litis que se inició en la formulación de la imputación y qué se sostuvo en la vinculación a proceso, por lo que deberá conservarse el hecho en el auto de apertura a juicio oral.
En la audiencia de juicio oral, se desahogarán las pruebas y dependiendo de la defensa activa o pasiva, se realizarán los alegatos de clausura, si la estrategia fue activa entonces, las conclusiones serán sobre los medios aportados y debatidos y desahogados en juicio, por el contrario si la defensa o la teoría del caso fue pasiva, solamente se alegará sobre la atipicidad o ausencia de conducta del acusado, por lo que es muy importante desde el inicio del procedimiento, que el órgano de la defensa detecte si hay suficiencia o insuficiencia probatoria; deficiencia o ineficiencia de los medios de convicción, ello con el fin de evitar que la propia defensa ayude al ministerio público y a la asesoría jurídica a actualizar el tiempo modo y lugar del hecho atribuido y la probable participación del representado.
La defensa penal especializa, también comprende los recursos que en su momento se pueden interponer desde la apelación hasta el amparo indirecto. ¿Contra qué actos? Bueno, cuando se puede calificar de ilegal a una detención, contra la vinculación o no a proceso, dependiendo de los intereses que representemos ya sea como defensores del imputado o asesores de la víctima, así también la sentencia que en su momento se llegue a dictar en primera o segunda instancia procede la apelación y de juicio de amparo directo.
Es importante señalar que los medios de impugnación a que hacemos alusión, deben interponerse en los plazos que la ley señala y hacerlo de forma objetiva, porque muchas en algunas ocasiones el juez califica de legal una detención, aunque no lo sea y en contra de esa ilegalidad se debe interponer el recurso correspondiente, esto cobra vigencia con la reforma en los casos del Código Nacional de Procedimientos Penales, concretamente en el artículo 467, donde anteriormente no se podía apelar la ilegalidad del control de la detención, pero actualmente podemos utilizar esos medios de defensa penal efectiva. y así se preparar el amparo indirecto una vez agotado el principio de definitividad.
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